1️⃣¿Cómo afrontan los riesgos de custodia de sus bitcoin estas tesoreras para evitar pérdidas - si es que lo disponen en grandes CEX - y de autocustodiarlo, cuál es el planteamiento de custodia que más probablemente puedan seguir?
2️⃣¿Con qué mecanismos o con qué herramientas cuentan - o deberían contar - estas empresas para garantizar su solvencia y por ende la de sus accionistas en caso de volatilidad extrema a la baja de bitcoin?
3️⃣¿Podría aplicarse a estas tesoreras dado su modelo de negocio un régimen fiscal especial o particular respecto al marco general?¿Lo veis factible?
4️⃣¿El modelo de negocio de las tesoreras podría replicarse a menor escala de algún modo?¿de ser posible, qué elementos deberían concurrir para lograrlo?
Gracias nostr:nprofile1qqszfcmuredsezagmh382j70l33mtv5elqrylrae9z70x9decjt97wcppemhxue69uhkummn9ekx7mp0qyg8wumn8ghj7mn0wd68ytnddakj7q2fwaen5te0v3hrxc350ymhxcn0xd6nwmrjde3k2ettwvm8jvm4v34xy6npx56hydtnd5mkkvmnxge8zmm4d5ehqdtex5mx7dnfvshx7mnfdahr5dpcxcuj7h946jj
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