En los post anteriores tenéis la Carta Magna de los Individuos soberanos.
Versión Inicial finalizada el ultimo día de mayo de 2025, en la ciudad de Córdoba.
Esta obra hoy deja de ser mía y pasa a ser vuestra.
Podéis hacer con ella lo que os apetezca: modificarla, cuestionarla, traducirla…
Este es solo el inicio del camino para que reflexionemos juntos sobre lo que significan las comunidades libres.
Tenéis el texto completo en

Carta Magna Individuos Soberanos
Si os aporta algo siempre podéis enviar unos sats, si os aporta mucho siempre podréis compartirla para que más personas puedan entender que es la Soberanía Individual, como podemos ejercerla y como tenemos que defenderla.
Espero no haber sido muy pesado con un texto legislativo pero creo que era necesario hacerlo.
Estaré encantado de comentar con el que le apetezca cualquiera de los puntos que se tratan, seguro vuestras versiones mejorarán esta inicial.
TITULO XII. DE LAS DISPOSICINOES FINALES, LEGITIMIDAD Y ENTRADA EN VIGOR.
Artículo 78. Naturaleza contractual de esta Constitución
Esta Constitución no es una imposición colectiva, sino un pacto libre entre personas soberanas que deciden organizar su convivencia bajo estos principios.
Quien acepta este texto lo hace como contrato fundamental, del que pueden derivarse normas internas, acuerdos comunitarios y compromisos personales.
Ninguna persona estará sujeta a esta Constitución sin haberla aceptado expresamente o sin haber pactado su aplicación mediante contrato.
Artículo 79. Entrada en vigor
Esta Constitución entra en vigor de forma inmediata para toda persona que la suscriba, ya sea individualmente o mediante comunidades, DAOs o jurisdicciones autónomas.
No requiere reconocimiento estatal ni mayoría electoral para tener validez entre quienes la adopten.
Su aplicación no depende del territorio, sino de la voluntad soberana.
Artículo 80. Reformabilidad
Esta Constitución puede ser modificada, ampliada o sustituida por versiones posteriores si así lo pactan libremente sus suscriptores.
Ningún artículo será considerado intocable, pero toda reforma deberá respetar el principio de consentimiento: nadie queda vinculado a normas que no ha aceptado.
Las reformas podrán ser gestionadas por mecanismos descentralizados, DAOs, contratos inteligentes o foros comunitarios, según el acuerdo entre partes.
Artículo 81. Legitimidad derivada del consentimiento
La única fuente legítima de autoridad es el consentimiento individual.
Cualquier intento de imponer este texto por medios coercitivos, estatales o violentos es contrario a su propia naturaleza y lo invalida.
La fuerza moral de esta Constitución reside en el libre acuerdo, la coherencia con la no agresión, y la voluntad de vivir en paz.
Artículo 82. Ruptura con el orden impuesto
Esta Constitución no reconoce la legitimidad de sistemas basados en coacción, monopolio, privilegio o violencia institucional.
Declara obsoletos los Estados-nación como formas forzosas de organización, y abre paso a una nueva era de sociedades voluntarias.
Toda persona que desee salirse de cualquier sistema político, jurídico o económico impuesto, tiene derecho a hacerlo bajo los principios aquí establecidos.
Artículo 83. Declaración de comunidad libre
Cualquier individuo, familia o comunidad podrá declarar su adscripción a esta Constitución por cualquier medio que consideren válido: firma, smart contract, publicación, testimonio público o sistema reputacional.
A partir de ese acto, pasarán a considerarse parte de la Comunidad de Individuos Soberanos.
Esta declaración no requiere reconocimiento externo ni registro centralizado.
DISPOSICIÓN FINAL.
Que esta Constitución sea semilla y no dogma, faro y no cadena.
Que sirva para guiar, no para mandar.
Y que cada vida, libremente vivida, sea la expresión más pura de su espíritu.
TITULO XI. DEL TERRITORIO, EL ESPACIO Y LA MOVILIDAD.
Artículo 75. Libre ocupación de espacios no reclamados
Todo individuo podrá ocupar y utilizar espacios que no hayan sido previamente adquiridos o usados, siempre de forma pacífica y sin causar daño.
La propiedad del territorio no es colectiva ni abstracta, sino resultado del uso legítimo y consensuado.
Artículo 76. Movilidad sin fronteras impuestas
Las personas tienen derecho a moverse libremente por el mundo sin ser detenidas, clasificadas, ni registradas por estructuras estatales.
Los sistemas de identificación y control fronterizo son nulos si no están basados en contratos explícitos.
Artículo 77. Redefinición de la soberanía territorial
La soberanía sobre un espacio nace de la acción, el cuidado y la responsabilidad directa sobre él, no de títulos centralizados o históricos impuestos.
Las comunidades podrán delimitar territorios operativos o simbólicos, pero su autoridad se basará en el consentimiento de quienes los habitan.
TITULO X. DE LA AUTODEFENSA Y LA PROTECCIÓN PERSONAL.
Artículo 72. Derecho a la defensa propia
Toda persona tiene el derecho natural a defender su vida, su libertad y su propiedad frente a cualquier agresión.
Este derecho podrá ejercerse personalmente o delegarse mediante contrato.
Artículo 73. Portación y uso de medios de defensa
Se reconoce el derecho a portar, fabricar y usar herramientas de defensa, siempre que su uso no viole el principio de no agresión.
No se impondrán permisos, licencias ni registros obligatorios sobre armas, dispositivos o tecnología defensiva.
Artículo 74. Cooperación para la seguridad libre
Las personas podrán organizarse en redes de seguridad comunitaria, DAOs de protección o mutualidades de defensa, sin autoridad coercitiva.
No existirá una fuerza policial única, obligatoria o de jurisdicción impuesta.
TITULO IX. DE LA FAMILIA, LA CRIANZA Y LAS RELACIONES PERSONALES.
Artículo 69. Familia como contrato libre
La familia es una forma libre de asociación entre personas que deciden compartir vínculos, afectos, responsabilidades o crianza.
No se reconoce un modelo único ni se impone una estructura familiar oficial.
Artículo 70. Crianza sin coacción
Los padres o tutores serán responsables del cuidado, protección y educación de sus hijos o personas a su cargo, sin intervención institucional.
Las decisiones sobre salud, educación o estilo de vida de los menores corresponderán a quienes asuman su crianza, respetando su integridad.
No existirá tutela pública obligatoria salvo en caso de daño probado e irreversible.
Artículo 71. Uniones por contrato
Las relaciones personales de convivencia o compromiso podrán formalizarse mediante contratos privados, sin necesidad de registro estatal.
Su disolución será libre y se regirá por las condiciones pactadas, sin injerencia externa.
TITULO VIII. DEL MEDIOAMBIENTE Y LA RELACIÓN CON LA TIERRA.
Artículo 66. Propiedad y responsabilidad ecológica
Toda persona tiene derecho a usar, habitar y transformar la tierra que haya adquirido legítimamente, sin causar daño directo e identificable a terceros.
La conservación de los recursos naturales será una elección libre y una responsabilidad individual o comunitaria.
Los sistemas de reputación, arbitraje y contrato podrán incluir cláusulas medioambientales, sin que exista obligación centralizada.
Artículo 67. Cuidado voluntario del entorno
Las comunidades podrán establecer redes de custodia, conservación, restauración o uso compartido de ecosistemas, de forma libre y consensuada.
El respeto al entorno podrá regirse por acuerdos entre partes, no por legislación impuesta desde fuera.
No se reconocerá a ninguna entidad central el poder exclusivo de decidir sobre el uso de tierras ajenas.
Artículo 68. Rechazo a la expropiación verde
No se permitirá la confiscación de tierras, recursos o derechos con la excusa de protección ambiental.
Toda acción en nombre del medioambiente deberá regirse por principios de consentimiento, compensación y transparencia.
TITULO VII. DE LA EDUCACIÓN, LA SALUD Y LA CULTURA EN UNA SOCIEDAD LIBRE.
Artículo 58. Libertad educativa
Toda persona tiene derecho a aprender y enseñar de forma libre, sin necesidad de autorización ni sujeción a planes oficiales.
No existe currículo obligatorio, ni modelo único de enseñanza, ni autoridad educativa central.
Las familias, comunidades y plataformas podrán organizar redes educativas, presenciales o digitales, según sus valores y criterios.
Artículo 59. Educación descentralizada y por reputación
Los títulos, certificados y reconocimientos serán emitidos por instituciones autónomas y validados por reputación, no por imposición legal.
El mérito será reconocido por trayectoria, evidencia de conocimientos o sistemas reputacionales abiertos, no por acreditaciones estatales.
Las credenciales en blockchain o firmas descentralizadas tendrán plena validez contractual entre quienes las acepten.
Artículo 60. Responsabilidad educativa individual y familiar
La educación es una responsabilidad libremente asumida por cada individuo y por quienes decidan criar o acompañar a menores.
Nadie podrá ser obligado a recibir una forma concreta de educación ni a matricularse en un sistema determinado.
Los menores tienen derecho a ser educados sin adoctrinamiento ni coerción institucional.
Artículo 61. Libertad sanitaria y soberanía corporal
Toda persona tiene derecho a decidir libremente sobre su cuerpo, su salud, sus tratamientos y su modo de vida.
Nadie podrá ser obligado a recibir tratamientos, vacunas, diagnósticos, seguros ni controles médicos contra su voluntad.
Se reconoce la legitimidad de todas las prácticas sanitarias voluntarias, tradicionales, alternativas, científicas o experimentales.
Artículo 62. Atención médica en redes libres
La asistencia médica podrá ser organizada por comunidades, mutualidades, profesionales libres o plataformas descentralizadas.
Los contratos de atención médica serán libres, y su validez dependerá del acuerdo voluntario entre las partes.
Se prohíbe el monopolio sanitario, la colegiación obligatoria o la imposición de protocolos universales.
Artículo 63. Cultura libre y sin tutela institucional
Toda persona tiene derecho a crear, compartir y conservar expresiones culturales sin autorización, censura ni registro previo.
La cultura será construida desde la base, mediante colaboración espontánea, mecenazgo descentralizado, NFTs, DAOs culturales y redes P2P.
Se elimina toda forma de subvención cultural centralizada, cuota de pantalla o imposición de contenidos oficiales.
Artículo 64. Prohibición del adoctrinamiento
Ninguna institución podrá imponer valores, narrativas, ideologías o símbolos a través de la educación, la cultura o la salud.
El pensamiento crítico, la diversidad de ideas y el debate libre serán principios fundamentales en todos los espacios de conocimiento.
Artículo 65. Acceso libre al conocimiento
Toda persona tiene derecho a acceder, traducir, adaptar y difundir conocimiento sin restricciones artificiales.
Se reconoce la legitimidad de compartir información científica, técnica y cultural por medios abiertos y descentralizados.
La propiedad intelectual no podrá usarse para restringir el acceso voluntario al conocimiento compartido.
TITULO VI. DE LA IDENTIDAD DIGITAL, LA SOBERANIA TECNOLOGICA Y LA PRIVACIDAD.
Artículo 50. Derecho a la identidad propia
Toda persona tiene derecho a construir y gestionar su identidad, tanto en el mundo físico como en el digital.
La identidad podrá ser pública, privada, anónima o pseudónima según la voluntad del individuo.
Ninguna autoridad podrá imponer identificaciones centralizadas, censos obligatorios o sistemas de control poblacional.
Artículo 51. Autonomía en el uso de tecnologías
Cada persona tiene derecho a elegir, desarrollar y utilizar libremente las tecnologías que considere adecuadas para su vida, su trabajo y su seguridad.
Se reconoce el derecho a operar nodos, minar, ejecutar software libre, desarrollar protocolos, cifrar información y participar en redes descentralizadas.
No podrá prohibirse, restringirse ni criminalizarse el acceso a tecnologías de código abierto, blockchain, criptografía o inteligencia artificial.
Artículo 52. Protección de la privacidad digital
Toda comunicación, almacenamiento y transmisión de datos es inviolable sin consentimiento expreso.
Se prohíbe toda forma de vigilancia masiva, interceptación de datos, geolocalización forzada o acceso arbitrario a dispositivos personales.
La privacidad es un derecho inalienable, no un privilegio condicionado.
Artículo 53. Soberanía sobre los datos personales
Cada individuo es el único propietario de sus datos personales, biométricos, financieros, médicos y de navegación.
Ninguna entidad podrá recopilar, comerciar, procesar ni almacenar datos sin contrato libremente aceptado.
El consentimiento deberá ser informado, específico y revocable en cualquier momento.
Artículo 54. Derecho al cifrado
Toda persona tiene derecho a proteger su información mediante cifrado, anonimización, firmas digitales, multisig, y cualquier herramienta tecnológica.
El uso de cifrado no podrá ser criminalizado ni condicionado.
Se prohíbe toda ley, directiva o mandato que obligue a entregar claves privadas, backdoors o credenciales de acceso.
Artículo 55. Neutralidad tecnológica
Ninguna tecnología, red, protocolo o lenguaje podrá ser favorecido u obstaculizado por normas institucionales.
La libre competencia entre herramientas y plataformas es garantía de innovación y diversidad.
Artículo 56. Derecho al anonimato
Toda persona tiene derecho a actuar, expresarse y transaccionar de forma anónima o pseudónima si así lo desea.
El anonimato es un mecanismo legítimo de protección contra la coerción, la vigilancia y la discriminación.
Nadie podrá ser obligado a revelar su identidad sin causa directa y específica de daño a otro.
Artículo 57. Inviolabilidad de dispositivos personales
Los dispositivos electrónicos, llaves criptográficas, billeteras, servidores, memorias y terminales personales son inviolables.
No podrán ser requisados, inspeccionados ni intervenidos sin mandato arbitral aceptado previamente en contrato válido.
El acceso forzado a la información privada se considera acto de agresión.
TITULO V. DE LAS RELACIONES ENTRE COMUNIDADES LIBRES Y SOBERANAS.
Artículo 41. Reconocimiento mutuo
Toda comunidad formada libremente por individuos soberanos será reconocida como legítima, sin importar su estructura, territorio, lengua, o modelo económico, siempre que respete los principios de no agresión y voluntariedad.
Ninguna comunidad podrá declararse superior ni ejercer dominio sobre otra.
Artículo 42. Principio de no injerencia
Cada comunidad tiene derecho a organizarse, autodeterminarse y gobernarse conforme a sus propios principios, sin interferencia externa.
Se prohíbe toda forma de intervención, ocupación, imposición normativa o militar sobre comunidades ajenas.
La difusión ideológica o cultural deberá basarse en el consentimiento, no en la coacción.
Artículo 43. Relaciones por contrato y acuerdo
Las comunidades podrán establecer entre sí tratados, alianzas, redes de cooperación o plataformas conjuntas, siempre mediante pactos libres.
Todo acuerdo podrá ser modificado o disuelto por las partes firmantes, sin que se impongan condiciones unilaterales.
Artículo 44. Libre circulación
Las personas podrán moverse, residir, comerciar o comunicarse entre comunidades sin restricciones, salvo que hayan violado principios previamente aceptados por contrato.
Ninguna comunidad podrá exigir visado, tributo o condición arbitraria para permitir la entrada pacífica de individuos.
Artículo 45. Resolución de conflictos intercomunitarios
Las disputas entre comunidades deberán resolverse mediante arbitraje neutral, pactado previamente o aceptado por ambas partes.
Se rechaza la guerra como mecanismo de resolución.
Toda comunidad tiene derecho a defenderse en caso de agresión iniciada por otra, pero no a emprender acciones preventivas sin daño demostrado.
Artículo 46. Derecho a la secesión comunitaria
Toda comunidad podrá separarse de alianzas, redes o federaciones si así lo decide, sin necesidad de autorización externa.
La separación no exime de cumplir los contratos pendientes ni de responder por los daños causados a terceros.
Artículo 47. Prohibición del colonialismo institucional
Se prohíbe la imposición de normas, valores, monedas, sistemas educativos, fiscales o jurídicos sobre comunidades que no los hayan aceptado voluntariamente.
Se rechaza el concepto de jurisdicción universal no pactada.
Artículo 48. Redes descentralizadas de cooperación
Las comunidades podrán organizarse en redes de colaboración económica, judicial, tecnológica o cultural, sin necesidad de estructuras centralizadas.
Se reconoce la legitimidad de DAOs, redes P2P, federaciones espontáneas y protocolos abiertos como formas válidas de asociación.
Artículo 49. Identidad y pluralismo
Toda comunidad podrá preservar y promover su cultura, idioma, costumbres, normas internas y modos de vida, sin obligación de homogeneizarse con otras.
El respeto mutuo entre distintas formas de organización será base para la convivencia entre mundos diversos.
TITULO IV. DE LA JUSTICIA Y LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 32. Justicia libre y descentralizada
La resolución de disputas entre personas será siempre voluntaria y se basará en pactos, contratos o mecanismos consensuados previamente.
Se reconoce el derecho a elegir libremente árbitros, jueces privados, jurados, nodos comunitarios o cualquier medio acordado para resolver conflictos.
No existirá un sistema judicial único ni obligatorio.
Artículo 33. Arbitraje como forma legítima de justicia
El arbitraje voluntario tiene plena validez legal si ha sido aceptado por las partes en contrato libre.
El fallo de un árbitro, tribunal privado o smart contract será vinculante solo si existe aceptación previa.
Las comunidades pueden establecer sistemas de resolución internos, siempre que respeten la soberanía individual.
Artículo 34. Reglas del debido proceso voluntario
Todo procedimiento debe respetar el derecho de las partes a ser escuchadas, a conocer las pruebas, a elegir representación, y a impugnar decisiones dentro de los términos pactados.
Nadie podrá ser juzgado por normas no aceptadas libremente en un contrato o en una comunidad a la que se haya adherido voluntariamente.
Artículo 35. Reparación del daño real
La función de la justicia es restaurar, en la medida de lo posible, el daño causado a otro individuo.
No se reconocerán sanciones, castigos o penas que no respondan directamente a una agresión probada.
El castigo por desobediencia, irreverencia o falta de sumisión carece de legitimidad.
Artículo 36. Prohibición del castigo sin víctima
Ninguna persona podrá ser perseguida, sancionada o detenida por actos que no hayan generado un daño real, directo e identificable a otro individuo.
Se considera nulo todo procedimiento basado en infracciones abstractas, normas administrativas o delitos sin víctima.
Artículo 37. Responsabilidad individual
Cada persona es plenamente responsable de sus actos.
No se admitirán penas colectivas, hereditarias ni por asociación.
Los menores o personas incapacitadas podrán ser representadas, pero no sometidas a castigos arbitrarios.
Artículo 38. Derechos del acusado
Toda persona acusada tiene derecho a ser informada de forma clara del motivo de la acusación y del proceso para resolverla.
Tiene derecho a rechazar el arbitraje propuesto y a proponer uno alternativo, si no ha sido pactado con anterioridad.
Tiene derecho a guardar silencio, a no autoinculparse y a negarse a colaborar sin perjuicio legal.
Artículo 39. Protección contra el abuso institucional
Ninguna entidad podrá detener, castigar, multar o ejecutar medidas coercitivas si no es parte afectada directamente en el conflicto.
Las entidades comunitarias, plataformas o redes no podrán actuar como policía, juez y parte a la vez.
Todo poder que se atribuya funciones judiciales deberá ser transparente, revocable y regido por reputación y libre elección.
Artículo 40. Publicidad y reputación como mecanismos de equilibrio
Los mecanismos de justicia voluntaria podrán mantener registros públicos, sistemas de reputación y auditoría descentralizada.
La confianza en un sistema jurídico se basará en su historial, sus principios y la satisfacción de quienes lo han elegido.
TITULO III. DE LA ECONOMIA LIBRE Y EL DINERO DESCENTRALIZADO
Artículo 23. Principio de libre intercambio
Toda persona tiene derecho a producir, ofrecer, intercambiar y consumir bienes y servicios sin interferencia.
No se requiere licencia, permiso ni autorización para ejercer actividad económica alguna, salvo consentimiento contractual entre las partes.
El mercado es el espacio natural de cooperación voluntaria entre individuos libres.
Artículo 24. Prohibición de monopolios y privilegios económicos
Se prohíben los monopolios concedidos o protegidos por instituciones, así como cualquier forma de competencia desleal basada en coacción o exclusividad impuesta.
Ningún colectivo o ente podrá gozar de ventaja legal sobre otros actores económicos.
Artículo 25. Soberanía financiera individual
Toda persona es propietaria exclusiva de sus bienes, fondos y datos financieros.
Se reconoce el derecho a operar, custodiar y transferir valor sin intermediarios ni autorización de terceros.
No se podrá confiscar, congelar ni registrar el patrimonio de un individuo sin su consentimiento o sin causa legítima demostrada de daño a otro.
Artículo 26. Dinero libre y descentralizado
Toda persona tiene derecho a utilizar como medio de intercambio cualquier bien o tecnología acordada entre partes, incluyendo monedas digitales descentralizadas como Bitcoin.
Se reconoce el Bitcoin como estándar libre de reserva de valor, sin curso forzoso ni privilegio.
Ninguna entidad podrá obligar a aceptar una forma de dinero, ni imponer tipos de cambio.
Artículo 27. Abolición del dinero fiduciario coercitivo
Se prohíbe la emisión de dinero sin respaldo, forzada por el poder institucional.
Se declara nulo todo monopolio sobre la creación monetaria, especialmente el ejercido por bancos centrales o autoridades fiscales.
Las personas podrán emitir, intercambiar o utilizar tokens, stablecoins, metales, bienes físicos o cualquier otro instrumento consensuado como dinero.
Artículo 28. Financiación libre de servicios comunes
No existirán impuestos obligatorios.
Las funciones comunitarias se financiarán mediante cuotas voluntarias, micropagos, suscripciones, donaciones o contratos inteligentes.
Cualquier forma de recaudación deberá ser transparente, auditable y opcional.
Artículo 29. Derecho a la privacidad financiera
Las transacciones financieras son privadas por naturaleza.
Nadie podrá ser obligado a revelar saldos, movimientos, posesiones o claves sin mandato arbitral aceptado o evidencia de agresión contra otro.
Se reconoce como legítima la custodia personal, el uso de billeteras frías, nodos propios, mixers y herramientas de ofuscación criptográfica.
Artículo 30. Inviolabilidad de contratos y registros digitales
Los contratos en blockchain, firmas digitales y registros descentralizados tendrán plena validez jurídica entre las partes que los suscriben.
El código fuente, cuando pactado como acuerdo, tiene fuerza de ley entre quienes lo aceptan.
Toda modificación unilateral de las reglas acordadas es nula.
Artículo 31. Abolición del control de precios, salarios y producción
Ninguna autoridad podrá fijar, limitar ni controlar precios, tarifas, márgenes, salarios ni beneficios.
La escasez, el valor y la asignación de recursos serán determinados exclusivamente por el mercado libre.
TITULO II. DE LA ORGANIZACION VOLUNTARIA DE LA COMUNIDAD.
Artículo 16. Supremacía de la persona sobre cualquier institución
Ninguna institución, poder, gobierno, asamblea ni colectivo estará por encima de la soberanía de cada individuo.
Toda autoridad es delegada, revocable, limitada y sujeta a rendición de cuentas.
Artículo 17. Organización descentralizada
No existirá un Estado central ni una única autoridad de gobierno.
Las funciones colectivas se organizarán mediante contratos libres de asociación, abiertos a adhesión o retiro voluntario.
Cada comunidad podrá definir sus normas internas, siempre que respeten los principios de esta Constitución.
Artículo 18. Administración de funciones comunes
La protección de derechos, la solución de disputas y otras funciones podrán ser delegadas a entes comunitarios, jurisdicciones privadas o cooperativas funcionales, sin carácter obligatorio.
Estas entidades estarán financiadas únicamente mediante contribuciones voluntarias.
Artículo 19. Justicia por arbitraje libre
Todo individuo tiene derecho a proponer o aceptar mecanismos de arbitraje consensuados con otros para la resolución de conflictos.
No se podrá imponer un tribunal, juez o procedimiento sin el consentimiento expreso de las partes involucradas.
Las decisiones de los árbitros sólo serán vinculantes si fueron aceptadas en pacto previo.
Artículo 20. Defensa de la libertad
Cada individuo tiene el derecho a proteger su vida, su propiedad y su libertad por sus propios medios o mediante alianzas voluntarias.
Podrán organizarse mecanismos descentralizados de defensa común, no permanentes ni jerárquicos, financiados por quienes los contraten.
No se reconoce ejército permanente, ni fuerzas armadas obligatorias, ni servicio militar forzoso.
Artículo 21. Transparencia contractual
Toda institución, empresa u organismo que ofrezca servicios a la comunidad deberá publicar sus reglas, tarifas y procedimientos de forma clara y accesible.
El acceso a estos servicios será siempre libre, sin exclusividad ni monopolio.
Artículo 22. Principio de secesión individual
Todo individuo tiene el derecho a separarse de cualquier comunidad, pacto o institución, sin más límite que el respeto a los acuerdos contractuales previamente aceptados.
No existe obligación de pertenecer a ninguna jurisdicción, religión, ideología, sistema político o red económica.
TITULO I. DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES INDIVIDUALES.
Artículo 6. Derecho a la vida y a la integridad
Toda persona es dueña de su vida y su cuerpo.
Ninguna autoridad podrá imponer deberes, servicios ni sacrificios que violen la libertad individual.
El derecho a la autodefensa es inherente a la condición humana.
Artículo 7. Libertad personal
Nadie podrá ser detenido, retenido o privado de su libertad sin causa legítima y procedimiento justo.
Toda privación de libertad debe basarse en daño real a otro individuo, no en la desobediencia a normas sin víctima.
Artículo 8. Derecho a la propiedad
Toda persona tiene derecho a adquirir, conservar, usar, transferir y defender su propiedad sin interferencia.
La propiedad nace del trabajo, del intercambio voluntario o de la ocupación pacífica de bienes no reclamados.
La expropiación está prohibida, salvo pacto libre entre partes.
Artículo 9. Libertad de expresión y comunicación
Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus ideas, opiniones e información por cualquier medio.
No podrá censurarse ni limitarse la expresión, salvo en casos de daño directo e identificable a terceros.
Artículo 10. Derecho a la privacidad y a la soberanía digital
Toda persona tiene derecho a la privacidad en sus comunicaciones, archivos, dispositivos y datos personales.
Se reconoce el uso de herramientas criptográficas como extensión de la privacidad individual.
Ninguna autoridad podrá exigir acceso a claves privadas, transacciones, registros personales ni dispositivos de comunicación sin consentimiento expreso.
Artículo 11. Libertad de asociación y contrato
Toda persona puede asociarse, pactar y desvincularse libremente con otras, sin autorización previa.
Los contratos privados tienen plena validez siempre que no violen el principio de no agresión.
No se podrán imponer sindicatos, colegios, corporaciones ni instituciones obligatorias.
Artículo 12. Derecho al uso del dinero libre
Toda persona puede elegir y utilizar los medios de intercambio que desee, sin obligación de aceptar una moneda concreta.
El uso, posesión, transmisión o custodia de monedas descentralizadas no podrá ser restringido, gravado ni prohibido.
Se prohíbe todo curso forzoso, control de capitales o fiscalización del patrimonio personal.
Artículo 13. Inviolabilidad del domicilio y del espacio personal
El domicilio, la identidad y el entorno inmediato de una persona son inviolables.
Nadie podrá entrar, registrar o vigilar sin consentimiento o sin orden fundada en causa de daño real a otro.
Artículo 14. Justicia libre y voluntaria
Las disputas entre partes deberán resolverse, en primer lugar, mediante arbitraje o acuerdo libre.
Todo individuo tiene derecho a acceder a formas voluntarias y descentralizadas de justicia, sin monopolio estatal.
Artículo 15. Igualdad ante la ley natural
Todos los individuos son iguales en derechos, sin privilegios derivados de clase, raza, sexo, ideología, riqueza o función.
La ley no protegerá intereses colectivos por encima de los derechos individuales.
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1. Naturaleza del orden constitucional
Esta Constitución establece una comunidad de individuos soberanos, organizada en forma de pacto libre, para la defensa conjunta de la libertad, la propiedad y la justicia.
No existe autoridad superior a la voluntad libre y responsable de cada persona.
Toda delegación de poder se entiende como revocable, temporal y limitada.
Artículo 2. Principio de soberanía individual
Cada persona es plena titular de su cuerpo, su tiempo y su propiedad.
El consentimiento voluntario es la base de toda obligación legítima.
Ninguna mayoría puede vulnerar los derechos inalienables de un individuo.
Artículo 3. Libre economía y dinero descentralizado
Toda persona tiene derecho a comerciar libremente con cualquier otro individuo, sin interferencia ni autorización previa.
Se reconoce el uso de cualquier medio de intercambio, incluyendo monedas digitales descentralizadas como Bitcoin.
Se prohíbe la emisión forzosa de moneda, la inflación coercitiva y el monopolio sobre los medios de pago.
Artículo 4. Prohibición del privilegio estatal
No se reconoce autoridad alguna que goce de privilegios por encima de los ciudadanos.
No existirá monopolio sobre la justicia, la defensa, la educación, la salud ni la información.
Toda función pública será descentralizada, voluntaria y financiada mediante acuerdos libres.
Artículo 5. Principio de no agresión
El uso de la fuerza solo se justifica en defensa propia o de terceros frente a agresiones.
Se prohíbe toda coacción institucional no basada en un contrato libremente aceptado.
PREÁMBULO
Nosotros, individuos soberanos, unidos por la voluntad libre de convivir en paz, respeto y cooperación voluntaria, declaramos esta Constitución como expresión de nuestra determinación de construir una sociedad basada en la libertad individual, la propiedad privada, la responsabilidad personal y el derecho a usar y proteger medios de intercambio descentralizados.
Rechazamos toda forma de coerción institucional que atente contra nuestra autonomía, y afirmamos el principio de no agresión como base de toda relación social.
En reconocimiento de la necesidad de reglas claras para preservar la libertad y resolver disputas de forma justa y pacífica, establecemos este marco fundamental para la convivencia libre.
La Constitución esta conformado por un Titulo Preliminar y doce Títulos que desarrollan 83 artículos.
Título Preliminar: Define los principios fundamentales de soberanía individual, no agresión y descentralización.
Título I: Reconoce los derechos individuales: vida, libertad, propiedad, privacidad, libre comercio y uso de tecnologías.
Título II: Establece la organización voluntaria y descentralizada de comunidades sin autoridad central coercitiva.
Título III: Proclama la libertad económica, la abolición de monopolios estatales y el reconocimiento del dinero descentralizado.
Título IV: Garantiza una justicia libre, basada en contratos y arbitraje, sin jueces impuestos ni castigos sin víctima.
Título V: Regula las relaciones entre comunidades libres, su cooperación, separación pacífica y no injerencia.
Título VI: Protege la identidad digital, la privacidad, el uso de cifrado y la soberanía tecnológica del individuo.
Título VII: Aborda la educación, la salud y la cultura desde la libertad personal, sin sistemas obligatorios ni centralizados.
Título VIII: Reconoce el cuidado del medioambiente desde la responsabilidad privada y las comunidades libres.
Título IX: Establece la familia y la crianza como acuerdos libres, sin tutela estatal impuesta.
Título X: Reconoce el derecho a la autodefensa y la organización descentralizada de la seguridad personal.
Título XI: Garantiza la libertad de movimiento, la ocupación de espacios no reclamados y la movilidad sin fronteras.
Título XII: Define los mecanismos de entrada en vigor, reforma y legitimidad basada exclusivamente en el consentimiento individual.
CARTA MAGNA DE LOS INDIVIDUOS SOBERANOS
EXPOSCION DE MOTIVOS
Vivimos en una época marcada por la concentración del poder, la vigilancia sistémica y la creciente erosión de las libertades individuales. Bajo el pretexto de la seguridad, la estabilidad o el bien común, los Estados modernos han extendido su control sobre cada aspecto de la vida humana: su economía, su pensamiento, su salud, su educación, sus datos y su dinero.
Frente a este modelo, emergen nuevas formas de organización social, impulsadas por la revolución tecnológica y el despertar de una conciencia soberana. Bitcoin, como primer sistema monetario descentralizado e incorruptible, ha demostrado que es posible construir un orden basado en reglas inmutables, sin amos ni intermediarios. Sobre esta base se abren caminos hacia una nueva forma de convivir: no por imposición, sino por consentimiento; no por obediencia, sino por acuerdo libre entre iguales.
Esta Constitución no pretende erigirse como una ley para todos, sino como un contrato para quienes eligen vivir en libertad. No nace del poder estatal ni de una mayoría legislativa, sino del derecho natural de cada persona a autogobernarse, a pactar con otros, y a rechazar cualquier forma de coacción.
Se fundamenta en principios simples pero inquebrantables: la soberanía del individuo, el respeto a la propiedad, el libre intercambio, la justicia sin monopolios y la privacidad como condición esencial de la libertad.
Este texto no es una ideología ni una utopía. Es una herramienta. Un marco. Una propuesta de convivencia basada en el acuerdo, no en la dominación. Quien lo adopte, lo hace por voluntad. Y quien lo rechace, no será forzado.
Porque el verdadero poder no reside en imponer leyes, sino en vivir según principios que no necesitan ser impuestos.