The Spanish Patent and Trademark Office (OEPM) has ruled the nullity of a trademark reproducing the Bitcoin logo, deeming it registered in bad faith and infringing the intellectual property rights of its creator "bitboy."
In the resolution, it states that “BITCOIN,” along with the registered design, had significant market penetration at the time of the challenged registration, such that the holder of the challenged registration knew or should have known of the prior sign when filing the application.
The OEPM concludes that the challenged trademark was not registered to fairly participate in the competitive market process, but rather to exploit the rights of a third party, making the application an act of bad faith. For this reason, it applies the nullity ground under Article 51.1.b) of the Trademark Law.
Additionally, the resolution highlights that the sign registered as a trademark was created in 2010 by a bitcointalk.org forum user known as "bitboy," who released it under “Creative Commons” licenses. These licenses are legal tools that allow authors to share their works with the public under specific conditions while retaining their copyrights.
Thus, the OEPM holds that the challenged sign “incorporates a reproduction of the BITCOIN sign created by Bitboy and also constitutes a transformation of the original BITCOIN sign created by Satoshi Nakamoto. Accordingly, the nullity ground under Article 52.1 of the Trademark Law, in relation to Article 9.1.c), must be upheld.”
OEPM Resolution (under “DOCUMENTS” section):
CEO






El Reglamento MiCA se ocupa de diversas actividades relacionadas con los criptoactivos, como su emisión, oferta o, de la que nos ocupamos aquí, su eventual admisión a cotización en una plataforma de negociación de criptoactivos, es decir, que la criptocosa sea listada en un exchange.
Entre otras cosas, ello requeriría en primer lugar llevar a cabo la clasificación de la ficha (token) $TRUMP dentro de alguna de las categorías de criptoactivos reconocidas por MiCA, a saber: fichas de dinero electrónico (stablecoinis), fichas referenciadas a activos y, por último, ”criptoactivos que no son ni «fichas referenciadas a activos» ni «fichas de dinero electrónico»”, es decir, criptoactivos no referenciados, como sería el caso de Bitcoin.
En los términos legales de la página web que promociona el proyecto, se indica que las fichas (tokens) tienen como objetivo funcionar como una expresión de apoyo y compromiso con los ideales y creencias encarnados por el símbolo “$TRUMP” y la obra de arte asociada, y no están destinados a ser, ni a ser objeto de, una oportunidad de inversión, contrato de inversión o instrumento financiero de ningún tipo, pues su compra no es más que “una expresión de apoyo y compromiso con estos ideales y creencias” y no una oportunidad de inversión, contrato de inversión o instrumento financiero de ningún tipo.
En estas condiciones, todo indica que, a efectos MiCA, $TRUMP se encuadraría dentro de la tercera categoría: criptoactivos no referenciados, que, según lo indicado en el Considerando 2 de Reglamento, en su “representación de valor” se incluye el valor externo no intrínseco que atribuyen a un criptoactivo las partes interesadas o los participantes en el mercado, que es subjetivo y se basa únicamente en el interés del comprador del criptoactivo.
Pues bien, para que un exchange liste un criptoactivo es necesario cumplir una serie de requisitos, entre ellos se encuentra el de haber elaborado y comunicado a las autoridades un “Libro Blanco” que cumpla las previsiones del Reglamento MiCA y la normativa de desarrollo que está cociéndose, algo que no es una cosa que se haga de un día para otro.
En la página web “oficial” del proyecto, no hay ningún “Libro Blanco”, pero aquí (
Como quieren hacer con las herramientas de privacidad y monedas como monero.




El que todavía sea crea el engañabobos izquierda/derecha no merece otro calificativo que el de ser un auténtico y soberano imbécil. Y no lo digo yo, ya lo ponía de manifiesto Ortega y Gasset hace casi 100 años.